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Entra en vigor el Decreto para el control de residuos en vertederos

Miércoles, 30 de Enero de 2002



Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Decreto establece que sólo se podrán depositar en vertedero los residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo y que no puedan ser reutilizados o reciclados. Así, clasifica los vertederos, los tipos de residuos para cada uno, los requisitos de la instalación y la obligación de gestionarlos después de su clausura

Hoy entra en vigor la nueva normativa, que incorpora la Directiva 1999/31/CEE relativa al vertido de residuos. Se pretende que la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se utilice únicamente cuando no sea posible otra opción ambientalmente más adecuada y siempre en condiciones respetuosas con el medio ambiente y la salud de las personas.

Este Real Decreto permitirá controlar el funcionamiento de los vertederos actuales y futuros para prevenir su impacto ambiental. Asimismo contribuirá a desarrollar los principios de la Ley 10/1998 de Residuos, de reducción, reutilización y reciclaje.

El texto normativo define con precisión el propio concepto de vertedero y clasifica los vertederos en tres categorías: de residuos peligrosos, de residuos no peligrosos y de residuos inertes e identifica los tipos de residuos aceptables en las diferentes categorías de vertederos.

Además sólo se podrán depositar en vertedero los residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo que tenga por finalidad reducir su volumen o peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valorización.

Los vertederos autorizados o en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán adaptarse a los requisitos establecidos por la nueva norma antes del 16 de julio del año 2009, sin perjuicio de que cumplan los requisitos de lo establecido en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación.

En cualquier caso, antes del 16 de julio del año 2002, las entidades explotadoras de los vertederos existentes elaborarán y someterán a aprobación de la autoridad competente, la Comunidad Autónoma, un programa de adaptación. Si la Comunidad Autónoma no da el visto bueno al mencionado programa, el vertedero tendrá que ser clausurado definitivamente.

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